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21.10.08

Ampliado plazo entrada en vigor DB HR

El Documento Básico de Protección contra el Ruido lleva en vigor desde octubre de 2007. No obstante, su aplicación a lo largo de su primer año de vigencia no era obligatoria sino que se estableció un periodo transitorio en el que se permitía seguir aplicando la normativa previa en la materia, de manera que durante esos doce meses se podía optar por aplicar la anterior norma básica o las nuevas exigencias previstas en el Código Técnico de la Edificación.

Dicho periodo, que concluía este mes, se ha ampliado otros seis meses más por decisión del Ministerio de Vivienda. Por lo tanto, no será obligatorio aplicar este documento básico hasta el 24 de Abril de 2009.

Vía: Noticias de la construcción

30.3.08

Usos según DB SI del CTE


Uso Administrativo
Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades.
Ej: oficinas, despachos...
También se consideran administriativos los establecimientos destinados a otras actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Por ej: consultorios, centros docentes en régimen de seminario...

Uso Aparcamiento
Edificio, establecimiento o zona destinada a estacionamiento de vehículos con superficie construida mayor a 100 metros cuadrados.
Quedan excluidos los aparcamientos al aire libre aunque estén cubiertos.

Uso Comercial
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo.
Ej: tiendas, grandes almacenes, centros comerciales, mercados, galerías comerciales...

Uso Docente
Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia. No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otros usos.

Uso Hospitalario
Edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas.
Ej: hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas,...
Las zonas de dichos edificios destinadas a asistencia sanitaria de carácter ambulatorio (despachos médicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento...) así como a los centros con dicho carácter en exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes al uso Administrativo.

Uso Pública Concurrencia
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.


Uso Residencial Público
Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.

Uso Residencial Vivienda
Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos...


Las zonas de un establecimiento de uso administrativo, docente, hospitalario, pública concurrencia o residencial público destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, tales como cafeterías, oficinas, comedores, salones de actos... deben cumplir las condiciones relativas a su uso previsto.

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