30.3.08

Usos según DB SI del CTE


Uso Administrativo
Edificio, establecimiento o zona en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades.
Ej: oficinas, despachos...
También se consideran administriativos los establecimientos destinados a otras actividades, cuando sus características constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las características de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro. Por ej: consultorios, centros docentes en régimen de seminario...

Uso Aparcamiento
Edificio, establecimiento o zona destinada a estacionamiento de vehículos con superficie construida mayor a 100 metros cuadrados.
Quedan excluidos los aparcamientos al aire libre aunque estén cubiertos.

Uso Comercial
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo.
Ej: tiendas, grandes almacenes, centros comerciales, mercados, galerías comerciales...

Uso Docente
Edificio, establecimiento o zona destinada a docencia. No obstante, los establecimientos docentes que no tengan la característica propia de este uso (básicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupación) deben asimilarse a otros usos.

Uso Hospitalario
Edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas.
Ej: hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas,...
Las zonas de dichos edificios destinadas a asistencia sanitaria de carácter ambulatorio (despachos médicos, consultas, áreas destinadas al diagnóstico y tratamiento...) así como a los centros con dicho carácter en exclusiva, deben cumplir las condiciones correspondientes al uso Administrativo.

Uso Pública Concurrencia
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.


Uso Residencial Público
Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.

Uso Residencial Vivienda
Edificio o zona destinada a alojamiento permanente, cualquiera que sea el tipo de edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos...


Las zonas de un establecimiento de uso administrativo, docente, hospitalario, pública concurrencia o residencial público destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, tales como cafeterías, oficinas, comedores, salones de actos... deben cumplir las condiciones relativas a su uso previsto.

1 comentario:

imc dijo...

hola gabriela!!
a ver si actualizamos... jejeje. Supongo que estarás muy liada con el pfc, no? bueno, mucho ánimo.
Besos!!!

Powered by Blogger

Directorio de Blogs